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Ley General de Sociedades

Artículo 155: Número de Directores

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El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. Cuando el número sea variable, la junta general, antes de la elección, debe resolver sobre el número de directores a elegirse para el período correspondiente. En ningún caso el número de directores es menor de tres.

Resumen breve

El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores.

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