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Ley General de Sociedades

Artículo 119: Convocatoria judicial

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Texto literal del artículo

Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso. La convocatoria judicial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116.

Resumen breve

Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso.

Texto reconstruido artículo por artículo desde el PDF de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887, proporcionado por el usuario. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.