Ley General de Sociedades
Artículo 112: Lugar de celebración de la Junta
Ver todos los artículosLa junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.
La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.
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