TUO de la Ley Nº 27444
Artículo I: Ámbito de aplicación de la ley
Ver todos los artículosLa presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y, 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada. (Texto según el artículo I de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272)
La Ley se aplica a los poderes del Estado, gobiernos regionales y locales, organismos autónomos y demás entidades que ejercen potestades administrativas. También alcanza a empresas privadas que prestan servicios públicos o cumplen funciones administrativas por concesión, delegación o autorización estatal; sus procedimientos siguen esta Ley cuando sea compatible con su naturaleza privada.
Rosa presenta una solicitud ante la municipalidad de Cusco, que debe tramitarla conforme a las reglas de esta Ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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