TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 74: Desconcentración
Ver todos los artículos74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 74.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta. (Texto según el artículo 74 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Las entidades pueden distribuir sus competencias entre órganos dependientes, de forma vertical o para ampliar territorialmente sus servicios; estos órganos pueden emitir resoluciones y los directivos se concentran en planificar, supervisar y evaluar resultados. La autoridad que transfirió la competencia resuelve las impugnaciones contra esos actos, salvo que una ley disponga algo distinto.
La Municipalidad de Arequipa desconcentra en su subgerencia zonal la emisión de una licencia, y la gerencia que transfirió esa competencia resuelve la apelación del administrado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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