MiCódigo.peBuscar otra norma

TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 36-B: Vigencia indeterminada de los títulos habilitantes

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia determinada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452)

Resumen breve

Los títulos habilitantes (permisos oficiales) duran indefinidamente, salvo que una ley o decreto legislativo fije un plazo. Tras fiscalizar, la autoridad puede dejarlos sin efecto si cambiaron las condiciones indispensables; excepcionalmente, un decreto supremo puede fijar su duración, con sustento de la entidad sobre la necesidad, el interés público y criterios de calidad regulatoria.

Ejemplo cotidiano

María conserva indefinidamente su permiso, pero la autoridad puede dejarlo sin efecto tras fiscalizarla si ya no cumple una condición indispensable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.