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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 35: Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa

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Texto literal del artículo

El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. (Texto según el artículo 35 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Un procedimiento administrativo de evaluación previa debe terminar con una resolución en un máximo de 30 días hábiles desde su inicio. Una ley o decreto legislativo puede establecer un plazo mayor cuando el procedimiento requiera más tiempo.

Ejemplo cotidiano

Jorge inicia un procedimiento de evaluación previa y debe recibir la resolución dentro de 30 días hábiles, salvo que una ley permita un plazo mayor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.