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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 238: Disposiciones Generales

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Texto literal del artículo

238.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas. 238.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación por parte de la Administración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del administrado damnificado o de tercero. Tampoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado razonable y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguarda de los bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soportar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las circunstancias. 238.3 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización. 238.4 EI daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos. 238.5 La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. (Texto según el artículo 238 de la Ley N° 27444, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029) 238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución. (Texto según el artículo 238 de la Ley N° 27444) Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública

Resumen breve

Las entidades responden por daños directos e inmediatos de sus actos o servicios, salvo caso fortuito, fuerza mayor, hecho del afectado o tercero, defensa proporcional o daños soportables. La nulidad no genera automáticamente indemnización: el daño debe ser efectivo, valuable e individualizado. Esta incluye lucro cesante, daño personal y moral, y permite repetir contra responsables.

Ejemplo cotidiano

Tras una obra pública, la entidad indemniza a Rosa por daños comprobados y luego reclama judicialmente al funcionario responsable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.