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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 237: Resolución

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Texto literal del artículo

237.1 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. 237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado. (Texto según el artículo 237 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La resolución final solo puede basarse en los hechos establecidos durante el procedimiento, aunque la Administración los valore jurídicamente de otra manera. Es ejecutable cuando termina la vía administrativa; antes puede adoptar medidas cautelares (acciones temporales de protección), pero al resolver una impugnación no puede imponer una sanción más grave.

Ejemplo cotidiano

María recurre una multa administrativa y, al resolver su recurso, la entidad no puede aumentarla ni sancionarla por hechos nuevos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.