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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 234: Caracteres del procedimiento sancionador

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Texto literal del artículo

234.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. 2. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. 234.2 La Administración revisa de oficio las resoluciones administrativas fundadas en hechos contradictorios con los probados en las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos de revisión de oficio. (Texto según el artículo 234 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Para sancionar, la entidad debe separar al investigador de quien decide y seguir el procedimiento previsto. Debe notificar los hechos, la posible infracción, la sanción, la autoridad competente y su base legal; otorgar cinco días para defenderse, sin que el silencio perjudique. Sentencias firmes vinculan a la entidad, que revisa de oficio decisiones incompatibles.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una imputación municipal, conoce la posible multa y tiene cinco días para alegar ante una autoridad distinta de quien investigó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.