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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 232: -Determinación de la responsabilidad

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Texto literal del artículo

232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. 232.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. (Texto según el artículo 232 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Una sanción administrativa puede acompañarse de medidas correctivas para devolver los bienes o la situación a su estado anterior, y de una indemnización por daños, que determina el Poder Judicial. Las medidas deben estar previstas previamente, ser razonables y proporcionales; cuando varias personas deben cumplir juntas una obligación, responden solidariamente por la infracción y la sanción.

Ejemplo cotidiano

María y José incumplen juntos una obligación legal y ambos deben responder por la multa, mientras la autoridad ordena reparar el bien afectado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.