TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 231: Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora
Ver todos los artículosEl ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. (Texto según el artículo 231 de la Ley N° 27444)
Solo pueden imponer sanciones las autoridades administrativas a las que una ley o reglamento haya dado expresamente esa facultad. Esas autoridades no pueden asumirla ni delegarla en otro órgano.
La Municipalidad Metropolitana de Lima no puede encargar al gerente de Recursos Humanos la sanción por una licencia irregular si la ordenanza atribuye esa potestad a Fiscalización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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