TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 2: Modalidades del acto administrativo
Ver todos los artículos2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. 2.2 Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo. (Texto según el artículo 2 de la Ley N° 27444)
La autoridad puede someter un acto administrativo a una condición, plazo o carga solo cuando una ley lo autorice mediante una decisión expresa. Esos elementos deben ser compatibles con la ley o asegurar el fin público del acto; además, una modalidad accesoria nunca puede contradecir ese fin.
Con autorización legal, la municipalidad permite a Rosa ocupar una vía hasta diciembre, siempre que mantenga limpio el lugar y no obstruya el tránsito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe