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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 152: Presentación externa de expedientes SYLVIA

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Texto literal del artículo

152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendrá su unidad. 152.2 Todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas. (Texto según el artículo 152 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Los expedientes deben ordenarse en cuerpos consecutivos de hasta 200 folios (hojas numeradas), salvo que dividir un escrito o documento rompa su unidad. Todas las actuaciones deben numerarse y, cuando un expediente se incorpora a otro, conserva su foliación y se registra su agregación y número de fojas.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Arequipa ordenó un expediente en cuerpos de hasta 200 folios, numeró cada actuación y registró la incorporación de otro con sus fojas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.