TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 103: Formas de iniciación del procedimiento
Ver todos los artículosEl procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado. (Texto según el artículo 103 de la Ley N° 27444)
El procedimiento administrativo puede comenzar por iniciativa del órgano competente o porque lo solicite la persona interesada. Sin embargo, una ley o la finalidad del procedimiento puede exigir que se inicie únicamente de oficio o solo a pedido del interesado.
María solicita una licencia municipal, pero una ley podría exigir que otro procedimiento sea iniciado únicamente por la municipalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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