Constitución Política del Perú
Artículo 93: Inmunidad parlamentaria
Ver todos los artículos“Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Política del Perú “En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 31118, publicada el 6 de febrero de 2021.
Senadores y diputados representan a la Nación, no reciben órdenes obligatorias ni pueden ser interpelados, y no responden por sus opiniones y votos funcionales. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo tienen igual protección; la Corte Suprema procesa los delitos comunes cometidos durante el mandato y un juez penal ordinario, los anteriores.
Durante su mandato, el senador Carlos es acusado de un delito común y el caso debe ser procesado por la Corte Suprema.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe