Constitución Política del Perú
Artículo 91: Impedimento para ser elegido congresista
Ver todos los artículosNo pueden ser elegidos miembros del Congreso de la República si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: (*) de párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. 1. El presidente de la República, los ministros, viceministros de Estado, ni el contralor general. (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, el defensor del pueblo, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ni el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. 3.El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, publicada el 4 de octubre de 2005.
La Constitución exige que el presidente, ministros, viceministros, contralor, altos funcionarios de justicia y elecciones, determinados superintendentes, militares y policías en actividad renuncien seis meses antes de la elección para poder ser elegidos congresistas. También incluye los demás casos de impedimento previstos por la propia Constitución.
Rosa, ministra de Estado, renunció seis meses antes de la elección para poder ser candidata al Congreso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe