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Constitución Política del Perú

Artículo 3: Cláusula de derechos no enumerados

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Texto literal del artículo

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Resumen breve

Que la Constitución enumere ciertos derechos no impide que también proteja otros. Esa protección alcanza derechos que la propia Constitución garantiza, derechos análogos o aquellos basados en la dignidad humana, la soberanía popular, el Estado democrático de derecho o la forma republicana de gobierno.

Ejemplo cotidiano

Aunque la Constitución no mencione expresamente un derecho de Ana, podría protegerlo si se relaciona con la dignidad humana o con otro derecho reconocido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.