Constitución Política del Perú
Artículo 28: Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga
Ver todos los artículosEl Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
El Estado reconoce y garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve soluciones pacíficas para los conflictos laborales. Los acuerdos colectivos obligan dentro de lo pactado, y el Estado regula la huelga para armonizarla con el interés social, incluyendo sus excepciones y límites.
Rosa y sus compañeros forman un sindicato, negocian un acuerdo con su empleador y cumplen lo pactado mientras respetan las reglas de una eventual huelga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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