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Constitución Política del Perú

Artículo 146: Exclusividad de la función jurisdiccional

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Texto literal del artículo

La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.Y 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

Resumen breve

Los jueces no pueden ejercer otra actividad pública o privada, salvo enseñar en una universidad fuera de su horario laboral. Solo reciben su remuneración presupuestal y los ingresos permitidos por ley; el Estado debe proteger su independencia, impedir su traslado sin consentimiento, garantizar su permanencia mientras sean idóneos y otorgarles una remuneración digna.

Ejemplo cotidiano

Rosa, jueza, enseña en una universidad fuera de su horario y no puede ser trasladada sin aceptar el cambio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.