Constitución Política del Perú
Artículo 14: Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social
Ver todos los artículosLa educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
La educación debe desarrollar conocimientos, habilidades, deporte, solidaridad y preparación para la vida y el trabajo, además de promover el desarrollo científico y tecnológico. La formación ética y cívica, la Constitución y los derechos humanos es obligatoria; la educación religiosa respeta la libertad de conciencia y los medios apoyan la formación educativa, moral y cultural.
En una escuela de Arequipa, Rosa estudia derechos humanos y ciencia, recibe educación religiosa respetuosa y ve programas culturales difundidos por una radio local.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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