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Constitución Política del Perú

Artículo 138: Administración de justicia. Control difuso

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Texto literal del artículo

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Resumen breve

Los jueces del Poder Judicial administran justicia en nombre del pueblo y deben actuar conforme a la Constitución y las leyes. En cada proceso, deben preferir la Constitución si contradice una ley, y la ley si contradice una norma de menor rango.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa, el juez aplica la Constitución antes que una ley incompatible y usa la ley antes que un reglamento contrario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.