Constitución Política del Perú
Artículo 102-A: Atribuciones del Senado
Ver todos los artículosSon atribuciones del Senado: 1. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. 2. Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación. 3. Designar al contralor general de la República y, de ser el caso, removerlo por falta grave. 4. Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. 5. Elegir a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación. 6. Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones. 7. Autorizar al presidente de la República para salir del país. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su reglamento. 10. Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción. 11. Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la República. 12. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
El Senado aprueba, modifica o rechaza proyectos de Diputados y elige o designa al defensor, contralor, magistrados constitucionales y autoridades del Banco Central, con dos tercios o mayoría absoluta según corresponda. Ratifica al superintendente y tratados del artículo 56, autoriza la salida presidencial, consiente tropas extranjeras sin afectar la soberanía y controla decretos y excepciones.
Durante la elección de Ana Torres, el Senado solo puede nombrarla defensora del pueblo si obtiene el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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