Constitución Política del Perú
Artículo 1: Defensa de la persona humana
Ver todos los artículosLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
La sociedad y el Estado deben orientar su actuación a proteger a cada persona y respetar su dignidad. Esa protección y respeto constituyen su finalidad principal.
Cuando Rosa acude a una entidad pública, los funcionarios deben atenderla respetando su dignidad y protegiendo sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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