Código Tributario
Artículo 84: ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
Ver todos los artículosLa Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles. (113) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
La Administración Tributaria debe brindar al contribuyente orientación, información verbal, educación y asistencia. Además, la SUNAT puede establecer medidas administrativas para orientarlo sobre conductas elusivas que puedan perseguirse.
Rosa recibe información de la SUNAT sobre una conducta elusiva y participa en una orientación para cumplir correctamente sus obligaciones tributarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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