Código Tributario
Artículo 82: FACULTAD SANCIONADORA
Ver todos los artículosLa Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. (112) Artículo sustituido por el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
La Administración Tributaria puede sancionar las infracciones tributarias. Tiene libertad para decidir cuándo aplicar una sanción, según su criterio.
Cuando Rosa comete una infracción tributaria, la Administración Tributaria puede decidir sancionarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe