Código Tributario
Artículo 77: REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA
Ver todos los artículosLa Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1. El deudor tributario. 2. El tributo y el período al que corresponda. 3. La base imponible. 4. La tasa. 5. La cuantía del tributo y sus intereses. 6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. La resolución de determinación que se notifique al sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar expresa, adicionalmente, la descripción del acto, situación o relación económica que genera su aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la aplicación de la referida Norma XVI. (*) Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1422, publicado el 13 de setiembre de 2018. 7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen. (108) 8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados. (108) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180 y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados. En el caso de Resoluciones de Multa emitidas por la SUNAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87 vinculadas a la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, estas deben señalar, en lugar de lo dispuesto en el numeral 1, a los administrados que deben cumplir con dichas obligaciones. (*) Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016. Nota de llamada (109) eliminada en la modificación. La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.
Debe emitir por escrito la determinación con deudor, tributo, período, base imponible, tasa, deuda, intereses, motivos del reparo, fundamentos y alcance fiscalizador; una revisión parcial debe precisar lo revisado. Las multas deben indicar infracción, monto, intereses y fundamento; ambas pueden emitirse e impugnarse juntas si corresponden al mismo deudor, tributo y período.
Cuando SUNAT determina que Rosa declaró menos impuesto, le notifica una resolución con la deuda, intereses, fundamentos y aspectos revisados, junto con la multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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