Código Tributario
Artículo 73: IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
Ver todos los artículosCuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
Cuando la Administración Tributaria comprueba omisiones de distinta naturaleza y puede aplicar varias presunciones, no debe sumarlas. Tiene que aplicar únicamente la presunción que produzca la mayor base imponible o el mayor tributo.
Al revisar a Rosa, la Administración detecta dos omisiones y, aunque ambas presunciones aplican, usa solo la que determina la mayor base imponible o tributo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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