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Código Tributario

Artículo 65: PRESUNCIONES

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Texto literal del artículo

La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. 4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. (83) 11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. (83) Numeral sustituido por el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (84) 12. Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores. (84) Numeral incorporado por el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (85) 13. Otras previstas por leyes especiales. (85) Numeral incorporado por el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. (82) Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.

Resumen breve

La Administración Tributaria puede determinar tributos usando presunciones (inferencias basadas en indicios), como omisiones en registros o declaraciones, diferencias de inventarios, patrimonio, cuentas bancarias, insumos, ventas o ingresos, y remuneraciones no declaradas. Estas presunciones se aplican a los tributos del Sistema Tributario Nacional y pueden generar las multas previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones.

Ejemplo cotidiano

Pedro no exhibe su registro de ventas y la Administración Tributaria presume ingresos omitidos para determinar sus tributos y evaluar una multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.