MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Tributario

Artículo 50: COMPETENCIA DE LA SUNAT

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de diciembre de 2016. Nota de llamada (62) eliminada en la modificación.

Resumen breve

La SUNAT administra los tributos internos y los derechos arancelarios. También puede realizar las actuaciones y procedimientos necesarios para prestar o solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Ejemplo cotidiano

Cuando Alicorp importa maquinaria por el Callao, la SUNAT verifica la operación y administra los derechos arancelarios y tributos internos correspondientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.