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Código Tributario

Artículo 19: RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR

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Texto literal del artículo

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

Resumen breve

Todas las personas involucradas en un mismo hecho que genera una obligación tributaria quedan obligadas solidariamente. Esto significa que responden conjuntamente por esa obligación ante la autoridad tributaria.

Ejemplo cotidiano

Pedro y Rosa realizan juntos una operación que genera un impuesto, por lo que ambos quedan obligados solidariamente a cumplirlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.