Código Tributario
Artículo 186: SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ÉSTA
Ver todos los artículosLos funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el artículo 96, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta. El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva. También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los artículos 85 y 86. (264) Artículo sustituido por el artículo 96 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Los funcionarios y servidores públicos que, por acción u omisión, infrinjan el artículo 96 pueden recibir suspensión o destitución, según la gravedad. Quien descubra la infracción debe presentar la denuncia administrativa; la misma sanción corresponde al personal de la Administración Tributaria que incumpla los artículos 85 y 86.
Rosa detecta que Luis infringió el artículo 96 y presenta la denuncia administrativa, mientras Luis podría ser suspendido o destituido según la gravedad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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