Código Tributario
Artículo 181: ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS
Ver todos los artículos1. Interés aplicable Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil. 2. Oportunidad El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31962, publicada el 19 de diciembre de 2023, y que entró en vigencia el primero de enero de 2024. Nota de la llamada (259) eliminada en la modificación.
Las multas que no se pagan se actualizan aplicando el interés previsto en el artículo 1244 del Código Civil. La Administración empieza a calcularlo desde la fecha en que exige el pago al deudor.
A Rosa le exigen pagar una multa el 10 de marzo; desde esa fecha, la deuda se actualiza con el interés previsto por el Código Civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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