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Código Tributario

Artículo 178: INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Texto literal del artículo

Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. (*) Numeral 5 derogado por la primera disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016. 6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. (251) 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11 de la citada ley. (251) Numeral sustituido por el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (252) 8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 28194 con información no conforme con la realidad. 9. Determinar una menor deuda tributaria o un mayor o inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o crédito por tributos, u obtener una devolución indebida o en exceso al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar. En caso el infractor, al determinar su obligación tributaria, hubiese incurrido además en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178, la sanción aplicable por dicha infracción también se regulará por lo dispuesto en este numeral. (*) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1422, publicado el 13 de setiembre de 2018. (252) Numeral sustituido por el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (250) Artículo sustituido por el artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

Constituye infracción declarar datos falsos u omitir ingresos, patrimonio, operaciones o tributos retenidos si ello reduce la deuda o aumenta indebidamente saldos, pérdidas, créditos o devoluciones. También lo es usar exoneraciones indebidamente, comerciar bienes gravados clandestinos, incumplir retenciones o embargos, falsear declaraciones de la Ley 28194 o aplicar la Norma XVI; el numeral 5 fue derogado por el Decreto Legislativo 1263.

Ejemplo cotidiano

Carlos omitió ventas en su declaración para reducir sus impuestos y Ana no entregó a SUNAT el dinero retenido por un embargo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.