Código Tributario
Artículo 173: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ver todos los artículosConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria: (*) Epígrafe y texto introductorio modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32080, publicada el 2 de julio de 2024. Nota de llamada (242) eliminada en la modificación. 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. (*) Numerales 3 y 4 derogados por la primera disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016. 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. (*) Numeral 6 derogado por la primera disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. 8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca. (*) Numeral incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 de febrero de 2022. (*) Numeral 9 derogado por el artículo 3 de la Ley N° 32080, publicada el 2 de julio de 2024. (242) Artículo sustituido por el artículo 83 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Comete una infracción quien no se inscribe en los registros de la Administración Tributaria, salvo que la inscripción sea condición para obtener un beneficio, o quien entrega datos falsos sobre su inscripción, domicilio o actualización. También infringe quien omite comunicar esos datos, incumple la forma, plazos o condiciones exigidos, o no proporciona o verifica el número de RUC cuando corresponde.
Juan inicia un negocio, no comunica su cambio de domicilio a la Administración Tributaria y omite consignar su RUC en una operación obligatoria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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