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Código Tributario

Artículo 16-A: ADMINISTRADOR DE HECHO RESPONSABLE SOLIDARIO

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Texto literal del artículo

Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como: 1. Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o 2. Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o 3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o 4. Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario. Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16. En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave. (16) Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.

Resumen breve

El administrador de hecho que dirige o influye decisivamente en un deudor tributario responde solidariamente por sus tributos y obligaciones formales. Si por dolo o negligencia grave se dejan de pagar deudas, debe responder; esta negligencia se presume en el supuesto del artículo 16, salvo prueba contraria, y en los demás casos debe probarla la Administración Tributaria.

Ejemplo cotidiano

Carlos, aunque nunca fue nombrado administrador, controla las finanzas de la empresa y deja impagos tributos por negligencia grave; la Administración puede exigirle el pago junto con la empresa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.