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Código Tributario

Artículo 158: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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Texto literal del artículo

Para la admisión de la Demanda Contencioso - Administrativa, será indispensable que ésta sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo anterior. El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado. (232) Artículo incorporado por el artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Resumen breve

La demanda contencioso-administrativa debe presentarse dentro del plazo establecido en el artículo anterior para que sea admitida. Al admitirla, el órgano jurisdiccional exige al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria que envíe el expediente administrativo dentro de 30 días hábiles desde la notificación.

Ejemplo cotidiano

Admitida la demanda de Rosa, el juzgado solicita a la Administración Tributaria que remita su expediente dentro de 30 días hábiles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.