Código Tributario
Artículo 149: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE
Ver todos los artículosLa Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan.
En un procedimiento de apelación, la Administración Tributaria participa como parte. Puede responder la apelación, presentar pruebas y realizar las demás actuaciones que correspondan.
Tras la apelación de Comercial Andina contra una multa, SUNAT la contesta ante el Tribunal Fiscal y presenta sus registros de fiscalización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe