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Código Tributario

Artículo 149: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE

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Texto literal del artículo

La Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan.

Resumen breve

En un procedimiento de apelación, la Administración Tributaria participa como parte. Puede responder la apelación, presentar pruebas y realizar las demás actuaciones que correspondan.

Ejemplo cotidiano

Tras la apelación de Comercial Andina contra una multa, SUNAT la contesta ante el Tribunal Fiscal y presenta sus registros de fiscalización.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.