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Código Tributario

Artículo 147: ASPECTOS INIMPUGNABLES

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Texto literal del artículo

Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.

Resumen breve

Al apelar ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente no puede cuestionar asuntos que no objetó previamente en su reclamación. La única excepción ocurre cuando la Administración Tributaria incorpora esos asuntos al resolver la reclamación, aunque no aparecieran en la Orden de Pago o en su resolución inicial.

Ejemplo cotidiano

Rosa reclamó solo el monto de una deuda, pero la Administración añadió otro concepto al resolver; luego puede cuestionar ese nuevo concepto ante el Tribunal Fiscal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.