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Código Tributario

Artículo 10: AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

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Texto literal del artículo

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

Resumen breve

Cuando no exista una ley que los designe, un Decreto Supremo puede nombrar agentes de retención o percepción a quienes, por su actividad, función o contrato, puedan cobrar tributos y entregarlos a quien corresponde. Además, la Administración Tributaria puede designar directamente a quienes considere capaces de realizar esa retención o percepción.

Ejemplo cotidiano

La Administración Tributaria designa a Rosa como agente porque su actividad le permite retener tributos y entregarlos a quien corresponde.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.