Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo XIII: Enfoques para la aplicación del Código
Ver todos los artículosEn la aplicación del presente Código, deben considerarse los siguientes enfoques: 1. De género.- Durante el proceso y la ejecución de las medidas socioeducativas, el trato a los adolescentes no debe generar forma alguna de discriminación por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual. En el diseño e implementación de cualquier decisión o medida, se debe atender sus necesidades específicas, reconociéndoseles como personas con idénticos derechos y asistírseles para superar la discriminación que puedan haber sufrido anteriormente. Particularmente se tendrá en cuenta la situación de las adolescentes madres infractoras de la ley penal. 2. Enfoque de derechos.- Durante el proceso y ejecución de las medidas socioeducativas se reconoce a los adolescentes como sujetos de derecho, por ello la actuación de los servidores civiles deben orientarse a garantizar la realización de sus derechos. 3. De interculturalidad.- Durante el proceso y el tratamiento debe respetarse la identidad étnica y cultural, adoptando las medidas necesarias para evitar toda forma de discriminación. 4. Restaurativo.- Se debe promover durante el proceso, en medida de lo posible, la participación de la víctima para lograr su reparación adecuada, así como la aceptación de responsabilidad del adolescente por el daño causado, como forma para superar los efectos negativos de la infracción y prevenir la comisión de otras futuras. 5. De discapacidad.- Durante el proceso y el tratamiento deben atenderse las necesidades del adolescente con discapacidad, evitando toda forma de discriminación y garantizándose el respeto de su dignidad. 6. De Justicia Terapéutica.- Durante el proceso, la aplicación de salidas alternativas y la ejecución de medidas socioeducativas, la intervención debe atender integral y sistemáticamente los problemas que inciden en el comportamiento infractor del adolescente, especialmente las necesidades de salud mental y el consumo problemático de drogas, centrándose en el lado humano, emocional y psicológico, y tomando en cuenta los efectos beneficiosos y perjudiciales en aplicación de la ley, a fin de promover su bienestar. La intervención de los operadores de justicia se realiza de manera creativa, proactiva y coordinada, promoviéndose un cambio positivo en el adolescente, brindando el apoyo emocional y psicológico para el cumplimiento de las condiciones establecidas en su tratamiento que le permita reinsertarse en la sociedad. (*) Inciso incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1673, publicado el 28 de setiembre de 2024.
Durante el proceso y las medidas socioeducativas, las autoridades deben evitar discriminación por sexo, identidad, orientación, etnia, cultura o discapacidad, reconocer derechos y atender necesidades específicas, incluida la maternidad adolescente. Cuando sea posible, deben promover reparación a la víctima y responsabilidad del adolescente, además de atender coordinadamente salud mental y drogas para favorecer su reinserción.
A Rosa, adolescente madre de una comunidad quechua, la tratan sin discriminación y le ofrecen apoyo de salud mental mientras participa en la reparación del daño.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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