Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 75: Valoración del responsable y autorización para aplicación del mecanismo restaurativo
Ver todos los artículosLuego de las comunicaciones con el/la adolescente y la víctima, el responsable del mecanismo restaurativo valora la viabilidad de su aplicación. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a el/la fiscal o a el/la juez/a competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) días. De determinarse la inviabilidad de la aplicación del mecanismo, el/la fiscal o el/la juez/a competente, dispone la continuación del proceso conforme a su estado. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).
Después de comunicarse con el adolescente y la víctima, el responsable evalúa si el mecanismo restaurativo es viable. Si lo considera viable, solicita autorización al fiscal o juez competente, quien debe comunicarla en 48 horas para desarrollarlo durante diez días; si no es viable, ordena continuar el proceso.
Tras hablar con Diego y la víctima, Rosa considera viable el mecanismo y el juez comunica su autorización dentro de 48 horas para realizarlo durante diez días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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