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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 48: Comunicación del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa o el que haga sus veces

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Texto literal del artículo

La información que el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, o el que haga sus veces, pueda compartir con la autoridad fiscal o judicial se realiza mediante las comunicaciones que remita el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.

Resumen breve

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa, o quien lo reemplace, puede compartir información con la autoridad fiscal o judicial. Para hacerlo, debe remitir comunicaciones mediante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

En Lima, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público remitió al fiscal la comunicación que el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa debía compartir sobre un adolescente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.