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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 26: Labor de el/la profesional en Psicología

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Texto literal del artículo

El/la profesional en Psicología organiza y dirige el proceso de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico de los/las adolescentes. Desarrolla las siguientes funciones: 1. Realiza la evaluación psicológica inicial de el/ la adolescente que ingresa al Centro Juvenil. 2. Participa en el diseño y ejecución del Plan de Tratamiento Individual. 3. Participa en la determinación y aplicación de estrategias para el desarrollo del Plan de Tratamiento Individual. 4. Diseña y ejecuta programas de intervención psicológica de acuerdo al perfil de el/la adolescente, basados en el instrumento estandarizado de evaluación vigente y autorizado por el órgano competente. 5. Elabora programas de seguimiento para evaluar el comportamiento de el/la adolescente. 6. Participa en la elaboración de los informes de el/la adolescente. 7. Otras que disponga la normatividad vigente.

Resumen breve

En el Centro Juvenil, el/la profesional en Psicología organiza y dirige la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento psicológico de los adolescentes. Debe realizar la evaluación inicial, participar en el Plan de Tratamiento Individual, diseñar intervenciones según el perfil y el instrumento estandarizado autorizado, hacer seguimiento y colaborar en los informes.

Ejemplo cotidiano

La psicóloga Rosa evalúa inicialmente a Juan, participa en su plan individual, aplica un programa autorizado y luego informa sobre su evolución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.