Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 231: Integrantes
Ver todos los artículos231.1 Los Grupos Distritales de Implementación están integrados por los siguientes miembros: 1. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. 2. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. 3. El/la Director/a Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. 4. El/la Director/a del Centro Juvenil. 5. El/la Director/a del SOA. 6. El/la Director/a Territorial Policial. 231.2 En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad.
Cada Grupo Distrital de Implementación reúne al presidente de la Corte Superior de Justicia, al presidente de la Junta de Fiscales Superiores, al director distrital de la Defensa Pública, al director del Centro Juvenil, al director del SOA y al director Territorial Policial. En las provincias sin Dirección Territorial, el jefe de la División Policial asume esa función.
Durante la instalación del Grupo Distrital de Implementación de Huaral, el jefe de su División Policial participa porque allí no existe Dirección Territorial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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