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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 211-A: De los talleres productivos

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Texto literal del artículo

Los talleres productivos forman parte de los programas de reinserción socio laboral y están dirigidos a los adolescentes que cumplen medidas socioeducativas. Además, los adolescentes que han cumplido la medida socioeducativa pueden acceder a los talleres productivos a cargo del Servicio de Orientación al Adolescente. En la implementación y desarrollo de los talleres productivos participan las redes aliadas, conformadas por entidades públicas y/o privadas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional. Las condiciones, modalidades y otras características de los talleres productivos se desarrollan mediante un protocolo específico en un plazo de 90 días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. (*) Capítulo incorporado por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Capítulo I

Resumen breve

Los talleres productivos integran los programas de reinserción sociolaboral para adolescentes con medidas socioeducativas, y también pueden recibir a quienes ya cumplieron esa medida mediante el Servicio de Orientación al Adolescente. Entidades públicas o privadas pueden participar como redes aliadas, pero deben firmar convenios o acuerdos; un protocolo definirá las condiciones y modalidades en 90 días hábiles.

Ejemplo cotidiano

Luis, que cumplió una medida socioeducativa, accede a un taller del Servicio de Orientación al Adolescente con apoyo de una empresa mediante convenio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.