MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 202: Condiciones de la conducción

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

202.1 Para la conducción del/la adolescente, el personal responsable adopta todas las medidas que permitan sustraerlos de la exposición pública y de posibles agravios. La conducción de los/ las adolescentes debe efectuarse en medios de transporte seguros, adecuados, higiénicos y con suficiente ventilación y luz. 202.2 La conducción individual o grupal de los/ las adolescentes está a cargo del personal del Centro Juvenil. La Policía Nacional del Perú debe brindar la seguridad para la conducción de el/la adolescente, en coordinación con el/la director/a del Centro Juvenil. Subcapítulo XIII Traslado de adolescentes

Resumen breve

El personal responsable debe evitar que los adolescentes sean expuestos públicamente o sufran agravios, y trasladarlos en vehículos seguros, adecuados, higiénicos, ventilados y con luz suficiente. El personal del Centro Juvenil realiza la conducción, mientras la Policía Nacional del Perú brinda seguridad coordinando con el director del Centro Juvenil.

Ejemplo cotidiano

Al trasladar a Luis, el personal del Centro Juvenil usa un vehículo limpio y ventilado, mientras la Policía lo escolta coordinadamente con la directora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.