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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 2: Glosario

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Texto literal del artículo

Para los fines del presente reglamento, se entiende por: 2.1. Adolescente.- Es la persona entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años a quien se le aplica el Decreto Legislativo Nº 1348 que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. Para los efectos del presente reglamento y del Código, el término adolescente incluye a quien habiendo cumplido la mayoría de edad se encuentra ejecutando alguna medida socioeducativa establecida en el marco de un proceso de responsabilidad penal de adolescentes, salida alternativa al proceso o se encuentre procesado bajo los alcances del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 2.2 Centro Juvenil.- Es la institución encargada de la ejecución de las medidas socioeducativas. El término comprende tanto al Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA) como al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR). 2.3 Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR).- Es el Centro Juvenil de medio cerrado en donde se ejecuta la medida socioeducativa de internación, así como la medida de coerción procesal de internación preventiva. 2.4 Educador/a Social.- Es la persona con experiencia en trabajo con adolescentes que cuenta con formación profesional o técnica en las ciencias sociales, salud, educación o cualquier otra que le permita desarrollar una labor como parte del equipo técnico interdisciplinario. Así también competencias en: conocimiento, análisis e investigación de los contextos educativos, mediación educativa, diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos, 2.5 Equipos Técnicos Interdisciplinarios.- Son órganos de auxilio a la función jurisdiccional y fiscal, así como a la ejecución de medidas socioeducativas, conformados por profesionales especializados, con capacitación continua, que desarrollan una labor integral de evaluación, asistencia, intervención y acompañamiento de el/la adolescente en las diversas etapas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. 2.6 Factores de protección.- Son las situaciones, conductas o características de el/la adolescente, que pueden contribuir a incrementar las probabilidades de éxito en el proceso de reinserción de el/la adolescente infractor/a. 2.7 Factores de riesgo.- Son situaciones contextuales que, al estar presentes en el/la adolescente, incrementan las probabilidades de fracaso del proceso de reinserción. 2.8 Faltas disciplinarias.- Son conductas que los/las adolescentes realizan, afectando la convivencia, seguridad y disciplina del Centro Juvenil. Dichas conductas pueden afectar a otros/ as adolescentes, personal del Centro Juvenil o cualquier visitante. Se clasifican en leves y graves y se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar. No se puede sancionar a el/la adolescente por una conducta que no se encuentre tipificada. 2.9 Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS).- Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados y por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. 2.10 Mecanismo restaurativo.- Es una metodología de la justicia restaurativa que permite al adolescente comprender las consecuencias de la infracción cometida y reparar el daño ocasionado a la víctima y la comunidad, prevenir futuras infracciones y promover una cultura de paz. La reparación del daño es integral y comprende la dimensión material y emocional. Se realiza a través del encuentro directo con la víctima, la comunicación indirecta con ella o acciones en beneficio de la comunidad. (*) Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. 2.11 Módulo especializado de atención a el/ la adolescente en conflicto con la ley penal.- Es la infraestructura o espacio diferenciado para la atención especializada de adolescentes en conflicto con la ley penal en caso de detención. Se ubica preferentemente en la comisaría sectorial o establecimiento policial. Los ambientes que conforman el Módulo especializado deben encontrarse separados de los ambientes destinados a la detención de adultos. 2.12 Personal de la Salud.- Es todo aquel especialista en Ciencias de la Salud, con formación técnica o profesional acreditada con Título a nombre de la Nación. 2.13 Régimen disciplinario.- Es el conjunto de medidas de seguridad, orden y sanciones para mantener la convivencia pacífica en los Centros Juveniles. Para la aplicación de sanciones se toma en consideración los fines del tratamiento de el/la adolescente. El régimen disciplinario se aplica a todo adolescente, cualquiera sea su situación jurídica. 2.14 Servicio de Orientación a el/la adolescente (SOA).- Es el Centro Juvenil de medio abierto encargado de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad. En los lugares donde no se haya implementado un SOA, las funciones son asumidas por alguna otra institución que haga sus veces. 2.15 Técnicas restaurativas.- Son aquellas herramientas y metodologías cuyo objetivo es propiciar, en los/las adolescentes, situaciones reparadoras, así como ayudarlos a enfrentar y controlar emociones, convertir problemas en oportunidades pedagógicas, reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos. Capítulo I Reglas de determinación de competencias en jueces/zas y fiscales

Resumen breve

Considera adolescente a quien tiene entre 14 y menos de 18 años, y también a quien supera esa edad mientras cumple una medida, una salida alternativa o sigue procesado bajo el Código. Define centros juveniles, equipos interdisciplinarios, factores de protección y riesgo, y servicios de salud. Las faltas, leves o graves, solo pueden sancionarse si están tipificadas.

Ejemplo cotidiano

Cuando José, de 16 años, incumple una conducta previamente tipificada en el CJDR, se le sanciona como falta leve o grave.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.