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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 19: Labor de el/la educador/a social

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Texto literal del artículo

El/la educador/a social desarrolla las siguientes funciones: 1. Brinda servicios de consejería, acompañamiento y seguimiento socioeducativo de adolescentes en conflicto con la ley penal que cuenten con programas de orientación. 2. Dirige y ejecuta las actividades diseñadas en el programa de orientación luego de dispuesta la remisión, manteniendo una permanente relación y articulación con las instituciones locales para la obtención de los resultados esperados. 3. Realiza el acompañamiento y monitoreo a el/la adolescente en el desarrollo del programa de orientación. 4. Incorpora el enfoque restaurativo de acuerdo a la estrategia del programa y de las actividades a desarrollar. 5. Coordina con los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario las actividades diseñadas en el programa de orientación. 6. Coordina con organizaciones locales para el establecimiento de redes de apoyo interinstitucional. 7. Otras que disponga la normatividad vigente. Subcapítulo II Del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial

Resumen breve

El/la educador/a social brinda consejería, acompañamiento y seguimiento a adolescentes con programas de orientación, y dirige sus actividades después de la remisión. También debe aplicar un enfoque restaurativo, coordinar con el Equipo Técnico Interdisciplinario e instituciones locales, y formar redes de apoyo.

Ejemplo cotidiano

Después de la remisión de Diego, Rosa lo acompaña en su programa, coordina sus actividades con el equipo técnico y contacta una organización local.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.