Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 145: Programa de Asistencia Post Internación
Ver todos los artículosEs el programa destinado a la preparación de el/ la adolescente para su egreso del Centro Juvenil, así como su asistencia y seguimiento luego del egreso. El/la Director/a del Centro Juvenil debe nombrar a un equipo dependiente del Equipo Técnico Interdisciplinario para el desarrollo de este Programa. El contenido del Programa diferencia tres situaciones: 1. Preparación para egreso: Se inicia al estar próximo el egreso y consiste en la asistencia que se brinda a el/la adolescente para que cuente con la documentación adecuada para su vida en libertad, coordinaciones con la familia de el/ la adolescente para lograr el acompañamiento familiar y coordinaciones con instituciones públicas o privadas que se considere pertinente. 2. Asistencia posterior al egreso: Con el consentimiento de el/la adolescente, se le brinda asistencia en sus necesidades sociales, psicológicas, legales, médicas, educativas y laborales durante los seis (6) meses siguientes al egreso. El/la adolescente puede solicitar su ingreso al Programa de Residentado Juvenil, a cargo del SOA, a través del cual se procura atender sus necesidades básicas de albergue, alimentación y salud. En este marco, el/la adolescente puede participar en actividades laborales y/o formativo educativas coordinadas por el Equipo del SOA. La inclusión en el Programa requiere de la evaluación positiva del Equipo Técnico Interdisciplinario y capacidad del SOA. Se prioriza la participación de aquellos/ as adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos. 3. Seguimiento posterior al egreso: Con el consentimiento de el/la adolescente, se realiza un monitoreo de sus actividades. La duración máxima del seguimiento es de doce (12) meses luego del egreso del Centro Juvenil. Durante este periodo se brinda asistencia a el/la adolescente ante necesidades urgentes, en la medida de las posibilidades del Centro Juvenil y la disponibilidad del Equipo del Centro Juvenil. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025- JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. Sin embargo, la única disposición complementaria transitoria del mencionado decreto supremo ha dispuesto que entrará en vigencia progresivamente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1348 (Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes).
El director debe designar un equipo para preparar el egreso, asegurando documentos y coordinando con la familia e instituciones. Con consentimiento, brinda asistencia social, psicológica, legal, médica, educativa y laboral seis meses; puede ofrecer Residentado Juvenil, con aprobación técnica y capacidad del SOA, priorizando riesgo o pobreza, y seguimiento hasta doce meses.
Cuando Luis sale del Centro Juvenil, el equipo coordina con su familia y, con su permiso, lo acompaña durante seis meses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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